Dificultades y paradojas legales para el acceso y control de la tierra
El INDERT confirma que la situación del terreno de la ocupación es todavía irregular, no se cuenta con el título de la parcela en donde el Estado por medio del INDERT, expresa que ha sido cedido a la comisión vecinal.
Hoy en día el Asentamiento 29 de Octubre cuenta con la Resolución de Colonización, Registro censal y solicitud de pago de lotes para la titulación. El costo que ha puesto el Estado es de 700.000 guaraníes/hectárea. Cada ocupante puede realizar las gestiones de pago por el título de manera fraccionada, en cualquier momento del año con una entrega mínima de 10% del costo total. En caso de que el pago sea al contado se tiene un descuento importante.
En el caso de la Asentamiento 29 de Octubre ninguno de los adjudicados ha podido realizar el pago total por la parcela debido a la falta de recursos económicos.
Propiedad privada en la constitución
En la Constitución de 1992, en el artículo 109, se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. La expropiación garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo a los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme al procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.
Tierras mal habidas
Cualquier planteamiento de reforma agraria en Paraguay, en el que se establezca como uno de sus componentes la desconcentración de las tierras, deberá abordar necesariamente la problemática de las tierras mal habidas. Las ‘tierras mal habidas’ son aquellas tierras públicas y/o adquiridas para la reforma agraria, que fueron entregadas contraviniendo la normativa legal vigente al tiempo de su adjudicación, en los últimos 50 años. De esta manera podemos distinguir al menos dos situaciones de tierras entregadas irregularmente que son mal habidas:
- Las que fueron entregadas a personas que no eran beneficiarias de la reforma agraria al tiempo de la adjudicación.
- Las que fueron entregadas a personas beneficiarias de la reforma agraria, pero superando la cantidad máxima permitida por la ley.
El origen de las tierras mal habidas son las de los distintos estatutos agrarios, es decir, los que fueron promulgados en 1940, 1963 y 2002, y sus respectivas reglamentaciones. Estas leyes establecieron de manera clara y precisa los mecanismos por los cuales se podía acceder a un lote agrícola. El artículo 20 del Estatuto Agrario de 1940 establecía que son sujetos de la reforma agraria, todo paraguayo varón mayor de 18 años; toda mujer paraguaya, soltera o viuda que deba satisfacer por sí misma las necesidades de su subsistencia y de su familia; todo extranjero varón que tenga la ocupación habitual de explotar la tierra mediante su trabajo personal; los núcleos de población agraria de más de 20 individuos sujetos de la reforma agraria; los pueblos o villas con una población menor de cinco mil habitantes; y las cooperativas de agricultores.
La reforma agraria y el desarrollo rural
De acuerdo a la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona. Ni se estimula ni desalienta el latifundio, sin embargo, el gobierno lo alienta y es por eso que el sector campesino se encuentra soportando esta situación. Las pequeñas y medianas propiedades rurales que existen en el campo no subsisten gracias a que no reciben el apoyo del gobierno y no sobreviven si no se auto gestionan la producción de la tierra, sus productos son comprados a muy bajo precio y revendidos al doble.
“Ya no es hora de sentarse a esperar algo que tiene que ser garantizado y fomentado por el gobierno, pero que todas las veces es impedido por sectores que se niegan a liberar al campesinado del yugo de explotación al que es sometido porque se ve obligado a vender sus tierras para depender de un sistema de monocultivo que ni siquiera es saludable para la tierra, y en donde ellos mismos son víctimas de maltratos y menosprecio, ya que es muy fácil posicionarse y decir “el campesino luego no quiere trabajar, se le da la tierra y vende otra vez”, pero que alternativa le queda si se le garantiza la tierra, pero no los instrumentos e insumos para que pueda producir y es por eso que no tiene otra opción que vender su pedazo de tierra al mejor postor y luego trabajar en ella misma dependiendo del patrón que lo contrato para labrar su propia tierra” (Lezcano, J.) [1].
[1] Disponible en: http://edimedios.blogspot.com/2011/01/reforma-agraria-urgente-y-necesaria.html