La Comunidad de Carhuancho remitió una Carta Notarial al PETACC el 22 de mayo de 2006, oponiéndose a la Construcción del Canal Ingahuasi y desconociendo el Acta de marzo de 2006, referida al uso de canteras, suelos, carreteras y caminos, con fines de la refacción del canal matriz de Choclococha; de este documento no se recibió respuesta. Ante las protestas de los huancavelicanos, el Consejo Nacional de Descentralización (CND), convocó a una reunión en Pilpichaca en octubre de 2006, donde asistieron representantes de los gobiernos regionales de Ica y Huancavelica, alcaldes, presidentes y dirigentes de las comunidades afectadas. En dicha reunión se acordó principalmente formar un Consejo Central de Manejo de Cuencas, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 396-2006-PCM, pero se reunió en una sola oportunidad en noviembre de 2006, sin siquiera instalarse por falta de acreditación.
El gobierno nacional quiso entonces llevar adelante la ejecución del proyecto pero las Comunidades Campesinas afectadas de Carhuancho, Pilpichaca, Santa Inés y Choclococha remitieron en junio de 2007 sendas Cartas Notariales al Gobierno Regional de Huancavelica (requiriendo su apoyo), al Gobierno Regional de Ica y al Consejo de Ministros, manifestando expresamente la vulneración del derecho de consulta y participación de las Comunidades Campesinas, respecto de sus tierras y recursos previsto en el Convenio 169 de la OIT. Nunca recibieron respuesta a estos documentos.
Frente a la inminencia de la ejecución de la obra, el 8 de octubre de 2007 la Comunidad Indígena de Carhuancho, representada por el profesor Silvano Guerrero Quispe, presentó una demanda ante el Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA), contra el Estado Peruano, el Gobierno Regional de Ica y el Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha, por la vulneración del derecho a la consulta previa (garantizada por el Convenio 169 de la OIT), al derecho al agua para consumo humano y fines agropecuarios, gozar de un medio ambiente saludable y derecho al uso sostenible de los recursos naturales. La sentencia fue favorable y en ella se dieron valiosas recomendaciones:
1. Paralizar de inmediato la obra de construcción del canal colector de Ingahuasi.
2. Cumplir con lo estipulado en las normas internacionales y nacionales aplicables en materia de consulta de comunidades indígenas.
3. Crear mecanismos de indemnización, a cargo del PETACC, por los daños sufridos y de retribución por los servicios ambientales prestados (Protocolo de Kyoto).
4. Realizar un estudio de impacto ambiental, social, económico y de la salud con la participación de las comunidades afectadas.
5. Ejecutar medidas de mitigación de los efectos causados sobre los ecosistemas.
6. Revisar los Decretos Supremos Nº 021-2003-VIVIENDA y Nº 039-2006-AG, con el fin de adecuarlos a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
7. Con base en las recomendaciones anteriores, elaborar e implementar el plan de gestión integral de la cuenca.
El fallo del TLA fue un instrumento útil e importante para la Comunidad Indígena de Carhuancho, que sirvió para realizar la labor de incidencia política en el país y el extranjero, de esta forma defender sus derechos, a la tierra, recursos naturales (agua) y consulta previa principalmente.