Comunidades como Sorochuco, tienen derecho a la consulta previa, debido a su identidad ancestral, la cual es respaldada por la normativa internacional referente a los derechos de los pueblos indígenas. De esta manera, el Perú, como estado suscriptor del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) asume obligaciones particulares para la protección de sus tierras ancestrales que incluye a todos los pueblos indígenas, con independencia de su situación legal y el ordenamiento peruano que dispone la protección relativa a los pueblos indígenas la cual resulta aplicable a comunidades campesinas y rondas campesinas.
La consulta previa ante las comunidades campesinas resulta como una herramienta legal esperanzadora para la defensa de sus territorios y la protección del medio ambiente, es menester del estado garantizar que este derecho llegue a todos y todas las comunidades campesinas y rondas campesinas.
En el caso de Máxima Acuña, la defensa de su territorio ha representado un desafío en el ámbito jurídico y social. Al respecto la doctora Mirtha Vásquez, defensa legal de Máxima Acuña, menciona:
“Hemos tenido que pelearlo por cinco años, incluso en dos oportunidades el Poder Judicial de Celendín le dio la razón a la empresa minera, sin mayor prueba lograron sentenciar a la familia, no solo a una pena privativa de libertad sino obligándolos de que entreguen el terreno a la minera, nosotros hemos apelado a estas decisiones y es aquí en Cajamarca donde el proceso se ventila abiertamente, aquí es cuando nosotros hemos logrado sustentar todos los medios de prueba que teníamos a favor".
Así mismo, Mirtha Vásquez (2016) aborda desde una postura crítica las formas de actuar del estado peruano frente a las empresas trasnacionales, especialmente del rubro minero, el cual a través de marcos político-normativos ha venido beneficiando a la inversión privada sin tomar en cuenta los impactos sociales y ambientales y las vulneraciones de derechos humanos que podrían generar sobre las comunidades campesinas en Cajamarca.
En el caso de Máxima Acuña, según su abogada Mirtha Vásquez, los legisladores del gobierno del entonces presidente Ollanta Humala, han beneficiado a la empresa privada porque han modificado el artículo 920 Defensa Posesoria Extrajudicial del Código Civil referido al Derecho de posesión, a través de la ley N°30230.
Mirtha Vásquez interpreta el artículo de la siguiente manera:
“Antes de la modificatoria el poseedor podía repeler por la fuerza que se emplee contra él y recobrar el bien, sin intervalo de tiempo. El requisito era que el esté en posesión y en este caso alguien lo quiera sacar, él podía hacer uso de la fuerza”.
El artículo mencionado fue modificado por medio de la ley Nº 30230 promulgada el 12 de julio del 2014. Cabe recalcar que esta ley tenía la finalidad “establecer medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión privada en el país.”
Ahora: “El uso de la fuerza también lo puede realizar el propietario que no tiene edificación, bajo esta figura es que la empresa entraba todo el tiempo y destruía la casa de Máxima”
Con esta nueva ley, se han realizado una serie de modificaciones a la regulación de la defensa posesoria extrajudicial, en donde la mayoría tiene consecuencias negativas para los campesinos y comunidades que poseen sus territorios ancestrales.
Criminalización de la protesta
Fuente: Celendín Libre
Según Mirtha Vásquez en Cajamarca se han creado las condiciones para que las personas que salgan a protestar sean limitados de su derecho:
“En Cajamarca tenemos más de 300 líderes procesados por temas de protesta social y se los asocia con una serie de delitos, como delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad, rebelión, han sido procesados por terrorismo, por obstrucción por vías de comunicación, lo que se ha logrado es que haya una política de criminalización de la protesta”
Ella considera que es desde el estado que se han creado las condiciones mediante, leyes, decretos supremos, etc., para que las personas que decidan proteger sus territorios, tengan temor de hacerlo.
“El gobierno de García fue el que más generó normas que permitieran esta política, por ejemplo, se generó una ley para calificar la protesta social como delito de extorsión, por extorsión al Estado, una persona puede ir a la cárcel por 25 años por este delito, es decir más años que el delito por homicidio.” Especifica Mirtha Vásquez.