Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656
El Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, da cuenta que la integridad de los mencionados predios rústicos está en posición de integrantes de la comunidad campesina, quienes conducen parcelas individuales y áreas de pastos naturales que son de uso común. Entonces, en mérito a lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica determina que se disuelva el grupo campesino Mashuacancha y se apruebe la transformación del referido grupo en Comunidad Campesina de Rodeo, en base a la integridad de los predios rústicos mencionados anteriormente, debiendo para el efecto autorizar su inscripción como comunidad campesina a fin de que adquieran su personería jurídica, conforme al Art. 2º de la Ley General de Comunidades Campesinas.
Con el visto bueno del PETT y de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Comunidades Campesinas Nº 24656 y las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; estas comunidades tuvieron que elegir una sola comunidad y perder beneficios y tal vez derechos, porque solo beneficiaría a la Comunidad Madre.
Posteriormente con la independización de la Comunidad de Viscatámpata – Orcohuasi de la Comunidad de Rodeo. El presidente comunal, gestiona ante la Dirección Regional Agraria para dar curso al expediente de reconocimiento y toma como guía la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento, el D.S. N° 008-91, donde señala que no es un requisito indispensable obtener la autorización para la independización de la comunidad madre.
Según documento de la Dirección Regional Agraria de Gobierno Regional de Ayacucho, la Comunidad Campesina de Viscatámpata-Orccohuasi está reconocida oficialmente mediante Resolución Directoral Nº 615 – 2012 GRA/GGDE-DRAA/OAJ-D, de fecha 06 de diciembre del 2012.