Frontera del departamento de Chuquisaca con Paraguay
El predio Yembiguasu es una parte importante del Territorio Indígena Guaraní cuyo titular es la Asociación Comunitaria Zona Macharetí, y se ubica en la jurisdicción del Municipio de Macharetí, provincia Luis Calvo, departamento de Chuquisaca, Bolivia. Limita al norte con el departamento de Santa Cruz, al sur con el departamento de Tarija, al este con la República del Paraguay y al oeste con el cantón Ñancaroinza del mismo municipio. Este sector del territorio indígena Macharetí tiene una superficie titulada de 91.530 ha.
En términos del municipio y de territorio indígena guaraní Macharetí, Yembiguadu es la zona más alejada. Las comunidades y los principales centros poblados se encuentran ubicados en la franja sub andina y en la zona de transición a la llanura, presentando mayores pendientes, ondulaciones en el terreno, incluso mayor precipitación y fuentes de agua permanentes.
La compensación de territorio que resultó favorable
La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) realizó una demanda de 19 Territorios Indígenas en 1996, entre ellos el de la Capitanía de Macharetí. Luego del proceso de saneamiento, se verificó que las tierras cercanas a las comunidades ya estaban tituladas en otros tipos de propiedad, por lo que el gobierno identificó unas tierras de compensación dentro del mismo municipio, pero alejadas de las comunidades de origen y los espacios domésticos. Con esta opción, trabajaron para consolidar un área de compensación que asciende a 91.529 ha.
El Territorio Guaraní de Macharetí actualmente tiene 159.320 hectáreas, que fueron reconocidas por el Estado boliviano en cuatro títulos como Tierra Comunitaria de Origen (TCO)[1], el primero de 26.253 hectáreas que representan el espacio que ocupan las 15 comunidades. Un segundo título que es el de la compensación Yembiguasu de 91.529 ha., un tercer título de 9.054 ha, un cuarto título de 25.437 ha, y finalmente un quinto de 32.483 hectáreas.
[1] Posteriormente, la legislación boliviana referida a la Ley de Autonomías estableció que estas TCOs realicen un trámite de conversión a Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC), como requisito a la autonomía indígena.