Como se ha identificado, el problema legal de la comunidad surge por la sobreposición de territorio, donde el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene como base normativa en su jurisdicción territorial las siguientes disposiciones legales:
LEY Nº 453/68 de 27/12/1968: Fija el Radio Urbano y Sub Urbano de la Ciudad de La Paz, quedando ambos delimitados por los puntos geográficos descritos en la misma ley.
LEY Nº 1669 de 30/10/1995: Constituye la División Político-Administrativa, determinando que “las capitales de departamento son capitales de sección de la provincia donde se encuentran ubicadas…”; establece que la “Sección de la Provincia Murillo con Capital la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comprende los Cantones de La Paz y Zongo”.
DECRETO SUPREMO Nº 1158 de 06/05/1948: Fija como misión los trabajos que están a cargo del Instituto Geográfico Militar, única institución autorizada para la elaboración del Mapa General de la República, entendido éste como el Mapa de la división político administrativa oficial del país.
En ese contexto normativo, el Municipio de La Paz, como capital del Departamento de La Paz, está situado dentro de la Provincia Murillo y se constituye e identifica como Sección de dicha provincia, teniendo como capital a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Esta Sección de la Provincia Murillo está conformada por los Cantones de La Paz y Zongo.