Como parte de las articulaciones entre instituciones y nuevos actores con el Movimiento Regional por la Tierra se llevó a cabo el pasado 28 de abril en Lima, Perú el evento de presentación sobre un balance y perspectivas del Movimiento en coordinación con CEPES y la Plataforma de Gobernanza Responsable de la Tierra y en el marco de las Estrategias Nacionales de Involucramiento de la Land Coalition para América Latina y el Caribe. La presentación evidencio los avances respecto a la elaboración de casos donde se presentó un avance preliminar de los casos que se vienen sistematizando en el Departamento del Cusco por Arariwa y CEDEP Ayllu instituciones que vienen realizando el acompañamiento hace muchos años a comunidades de casi todo el departamento al igual que la contribución de casos de la institución Caritas Madre de Dios en la amazonia peruana. Los casos estarán proximamente disponibles en la plataforma.
La media jornada también estuvo dedicada a una aproximación breve al marco legal de acceso a la tierra y algunas de las politicas publicas respecto al acceso a la tierra por parte de comunidades campesinas en ese país, estos documentos fueron elaborados por CEPES. En el marco de esta presentación tuvimos la oportunidad de conversar con Laureano de Castillo Director Ejecutivo de CEPES quien nos comenta los aspectos centrales del marco legal sobre el acceso a la tierra, el conflicto a raíz de las conseciones mineras y la apuesta por la visibilización de la contribución de la agricultura familiar en el Perú.
¿Cuál es el marco legal respecto al acceso a la tierra de comunidades campesinas e indígenas en el Perú?
Tenemos como marco legal tres instrumentos sumamente importantes, la Constitución Política que reconoce el derecho de propiedad sobre la tierra de las comunidades campesinas y nativas. No habla de pueblos indígenas, sólo reconoce el derecho a la identidad en una Declaración constitucional de la pluralidad del país y desarrollo de la Constitución sobre la propiedad de la tierras comunales.
También tenemos dos leyes que son anteriores a la Constitución de 1993, la más antigua es la legislación sobre comunidades nativas contenida en la ley denominada de Comunidades Campesinas y Desarrollo Agropecuario de la Selva y Ceja de Selva, en la que se reconoce su derecho de propiedad y la obligación del Estado de titularlas, y finalmente, para las comunidades campesinas, tenemos dos leyes: la general de comunidades campesinas y una especial a la cual remite esta primera que es la Ley de Deslinde y Titulación de Territorio Comunal misma que señala cuáles son las tierras comunales cuales no y cuáles son los mecanismos para que el estado proporcione el título de propiedad.
Este es el marco fundamental, pero en los últimos años se han desarrollado otras normas que de manera parcial han recortado o minado este derecho de propiedad. Adicionalmente en los último meses han surgido normas generales que aunque no se refieren explícitamente a las comunidades, atentan en contra los derechos de los pequeños propietarios y de comuneros y comuneras.
¿En la Constitución actual qué aspectos respecto a la Constitución de 1979 se encuentran vigentes sobre el acceso a la tierra?
El derecho de todos a acceder a la tierra, ya sea para los propietarios individuales no contiene las limitaciones derivadas de tener que trabajar la tierra y mucho menos hacerlo respetando el interés social, de tal manera es un derecho de propiedad libérrimo a tal punto que cualquier persona, cualquier entidad jurídica o sociedades que durante largos años estuvieron prohibidas de ser dueñas de tierras ahora lo son.
Adicionalmente, respecto a las comunidades, lo que está vigente es el respeto y reconocimiento del derecho a sus tierras pero de las características de protección que estuvieron vigente por alrededor de 70 años, solo ha quedado una, la llamada imprescriptibilidad es decir la prohibición o impedimento de que cualquier persona pueda hacerse de tierras comunales invocando que la usa durante un número determinado de años y en realidad no lo hace, esta figura está expresamente prohibida en el texto constitucional, pero las leyes se han desvirtuado tanto esto y entonces aunque se les llama abandono que según la Constitución sería una excepción en realidad se está regulando la prescripción o sea lo que precisamente la Constitución prohibió como garantía de las tierras comunales.
¿Cuáles es el balance sobre las políticas agrarias implementadas en el último tiempo en el Perú?
Es francamente un balance desfavorable a la pequeña propiedad y a las comunidades porque aunque durante muchos años se decía que no había política agraria en realidad si la hubo, pero se trata de una política orientada a favorecer a los grandes inversionistas lo que después se constituyó en neolatifundio es decir el agro negocio o producción orientada a la exportación, la producción de biocombustibles, en ese sentido la política solo mira un segmento reducido de nuestra agricultura que ha recibido y sigue recibiendo muchos beneficios del Estado como la rebaja de impuestos, facilidades para invertir, tierras a precio barato y facilidades para acceder al agua.
Actualmente hay una presión fuerte por la minería en el Perú ¿Cuál es el porcentaje de territorio del Perú que esta concesionado? ¿Cuáles es la principal crítica al sistema legal de concesiones mineras?
Empiezo por lo último, porque es fácil criticar el sistema común en casi en toda América Latina, en realidad lo heredamos del sistema español que señala que los recursos naturales son propiedad de la nación. Algunas constituciones dicen que es del Estado y concretamente los recursos minerales son de la nación o del Estado y el aprovechamiento de los recursos mineros se hace a través de un derecho que se llama concesión minera que resulta siendo un derecho distinto del derecho de propiedad, entonces teóricamente no hay coalición entre los dos derechos porque el agricultor o la comunidad es dueña de la tierra mientras que el minero será dueño de los que está debajo de ella.
En estos años, el tema se apoya en la lógica de que la explotación minera es a gran nivel y eso implica las explotaciones a tajo abierto, entonces desaparece esa extinción ideal teórica de la propiedad de la superficie sobre un actor y la propiedad de lo que está bajo tierra sobre otro actor, entonces ahí surge un problema en términos de porcentajes pues se precisa conocer que la inmensa mayoría del territorio nacional está cubierto de concesiones mineras y concesiones hidrocarburiferas. Extensas áreas de la Amazonia y la Costa son objeto de concesiones hidrocarburiferas y sobre todo la sierra y parte de la costa están cubiertas con concesiones mineras, son más de 22 millones de hectáreas objeto de concesiones, también es cierto que no toda esa extensión es utilizada pero, es también evidente una suerte de amenaza de que en cualquier momento un empresario minero en virtud de hecho puede usar esa tierra o buena parte de esa concesión.
¿Cuáles son los efectos directos del decreto 001-2015?
Bueno, lo que establece ese decreto es básicamente otorgar facilidades a las empresa mineras. Facilidades en términos de acceso a la tierra, desconociendo el derecho de las comunidades y los campesinos sobre estas tierras pero, lo más preocupante, es la articulación de este decreto con dos normas emitidas con anterioridad que están por aprobarse, y con el anuncio de nuevas normas todas orientadas a facilitar las inversiones privadas de industrias extractivas y de agronegocios en la lógica de recuperar el crecimiento de la economía peruana.
Aunque el presidente declara reiteradamente que no basta el crecimiento económico, toda la lógica y política económica se orienta a seguir impulsando este crecimiento y como decían los teóricos, los más escépticos “finalmente eso chorrea o gotea”. Efectivamente la economía peruana ha crecido, mucha gente ha salido de la pobreza pero sigue existiendo una enorme desigualdad, hay gente que tiene mucho dinero y gente que continúa en la pobreza, aunque en las estadísticas solamente se considera el factor monetario se considera ya no pobre.
En este contexto respecto a las concesiones mineras ¿Cuál es en tu criterio la importancia de sistematizar o visibilizar experiencias de gente que está teniendo iniciativas productivas que no están vinculadas a la minería por ejemplo?
Creo que la importancia fundamental está en mostrar el enorme peso que tiene la pequeña agricultura y no solamente el peso que la muestra como un problema social. Es necesario mostrar el otro lado de la medalla y que ese enorme peso se traduzca en un enorme aporte a la economía de estas familias, a la economía regional y nacional pero también a la alimentación, por lo tanto a la seguridad alimentaria, a la generación y diversificación de actividades. Entonces creo que es fundamental mostrar esta realidad para romper con el discurso hegemónico que expresa que lo único que nos puede a sacar del sub desarrollo será el apoyo a las grandes empresas que manejan el monocultivo y generan degradación de suelos, agua y de la biodiversidad.