Fuente: 31/08/2020 OEPVZLA
Nosotras y nosotros Autoridades legítimas, en pleno ejercicio de nuestros derechos como capitanes y capitanas comunales, consagrados y conforme con las costumbres y tradiciones reconocidas en el artículo 119 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y amparados en el artículo 3, numeral 8, los artículos 5, 7, 18, 69, 70, 130, 132 y el 133, numeral 1 y 2 de la ley Orgánica de pueblos y comunidades indígenas.
Reafirmando nuestro compromiso de proteger, defender y garantizar los derechos individuales y colectivos de los miembros de nuestras comunidades.
Celebrando que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha servido de plataforma para impulsar un desarrollo legislativo y de políticas públicas de gran importancia para las transformaciones necesarias, para fortalecer la democracia participativa y de pluralismo en el camino de refundar la República.
Preocupados por el hecho que durante 20 años de transición hacia una sociedad más justa y democrática no se ha podido desplazar ni romper con una élite corrupta y desprestigiada, sin canales de comunicación política con la mayoría de la población indígena.
Convencidos de que si nosotros como pueblo Pemón controlamos los acontecimientos que afectan a nosotros y a nuestras tierras, territorio y recursos, podemos mantener y reforzar nuestras instituciones, culturas y tradiciones y promover nuestro desarrollo de acuerdo con nuestras aspiraciones y necesidades.
Recordando que el consentimiento libre, previo e informado es más que una simple consulta, donde los Estados están en la obligación de obtener ese consentimiento como objetivo de la consulta, antes de emprender cualquiera de las acciones siguientes: adoptación de medidas legislativas o administrativas que afectan a los pueblos indígenas y ante el inicio de cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, incluyendo la minería y la utilización o explotación de otros recursos.
Por lo tanto, acordamos fijar una posición de RECHAZO ROTUNDO a la instalación y la imposición de la Corporación Venezolana de Minería en nuestro territorio, por considerar que desde su creación como ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo Minero y Ecológico NUNCA cumplió con el proceso de consulta previa, libre e informada con los pueblos indígenas, específicamente, el Pueblo Pemón, ni con el mandato de destacar de manera fundamental los criterios de soberanía, sustentabilidad, visión sistémica, desarrollo bajo principios ecológicos y en especial de profundo respeto a los Pueblos Indígenas, por lo cual responsabilizamos directamente a la Corporación Venezolana de Minería, S.A (CVM) de:
- Fomentar y Formalizar las actividades mineras en áreas protegidas incluyendo el parque Nacional Canaima.
- Implementar políticas públicas que fomentan desunión entre las diversas comunidades debilitando las estructuras organizacionales de los pueblos indígenas.
Es por esto, exigimos a todos los actores y entes gubernamentales cumplir a cabalidad lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Consulta previa, libre e informada respetando los criterios de interculturalidad, de buena fe y los tiempos ancestrales.
Comunicado emitido en la comunidad indígena de Santo Domingo de Turassen, sector 6 Akurimö, a los treinta días del mes de agosto del año Dos mil Veinte.
Firmamos los miembros presentes en apoyo a este documento.
Formulario de apoyo y firmas