CARTA ABIERTA AL MINISTRO DE GOBIERNO CARLOS ROMERO BONIFAZ EN RESPUESTA AL AMEDRENTAMIENTO DE DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS RUTH ALIPAZ Y PAULINA GARECA
Señor Ministro:
El 18 de marzo del año en curso, utilizó una conferencia de prensa para arremeter contra nuestros derechos, es por esta razón que nos vemos en la necesidad de responder a su infame y cobarde ataque.
En primer lugar, las descalificaciones que asestó a la Heroica Marcha de Naciones y Pueblos Indígenas liderada por los guerreros y guerreras de la Nación Qhara Qhara son una muestra de las constantes violaciones de nuestros derechos a la protesta pacífica. Le recordamos que durante los 41 días de marcha pacífica solo buscamos diálogo y que las autoridades entiendan nuestras legítimas demandas. En ningún momento agredimos o violentamos a nadie. Razón por la que lo mínimo que se esperaría de un ex director de una ONG de defensa de derechos humanos es respeto a nuestro derecho a la protesta.
En segundo lugar, usted nos ha difamado, a dos mujeres, campesina e indígena, que participamos unidos como pueblos indígenas originarios campesinos de la marcha por el respeto a nuestros territorios ancestrales, a nuestra autodeterminación y autonomía consagradas en la CPE. Su ataque ha estado dirigido a mellar nuestra dignidad, haciendo abuso del poder que como ministro tiene para convocar a los medios de comunicación para denigrarnos y deslegitimar nuestra legitima lucha.
Le aclaramos que como defensoras de derechos humanos y nuestros pueblos, nos vemos obligadas a manifestarnos ante las constantes violaciones que desde el gobierno perpetran hacia nuestros pueblos, territorios y nuestra vida con un sin fin de proyectos de extracción de recursos naturales o por la construcción de mega obras, como las que justamente pretenden imponer por la fuerza en Tariquia. Y Ahora también nos vemos obligadas a defendernos individualmente de la violencia estructural racista, misógina y el abuso de poder que usted como autoridad ejerce contra nosotras por nuestra condición de mujeres defensoras.
Para su conocimiento, a quienes usted despectivamente se refiere como “personajes”, somos mujeres trabajadoras, dedicadas a actividades lícitas y legítimas, que no tenemos obligación de rendirle cuenta por ejercer nuestros derechos. Por el contrario, apelando a la poca democracia que nos queda, le conminamos a que rinda cuentas por las recientes denuncias en su contra y no trate de desviar la atención hacia nosotras.
Señor ministro, ¡absténgase de seguir violando nuestros derechos!
Aprovechamos la oportunidad para señalarle, en adjunto, los artículos de la constitución política del Estado, así como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, ajenos a sus actos.
“PREAMBULO DE LA CPE: Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda el vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política, cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud, vivienda para todos.”
“Art. 8. II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”
“Art. 9. 2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el dialogo intracultural, intercultural y plurilingüe.”
“Art. 13.I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”
“Art.15. II. Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.”
“Art. 21. Las Bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos. 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.”
“Art. 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.”
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:
Art. 1. a), b)
Art. 2. 2. a), c)
“Art. 3.1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.”
2.
Art. 6.1. a)
Para citar algunos artículos, pero le recomendamos leer todo el Convenio.
Santa Cruz de la Sierra, 3 de abril de 2019