Fuente: Agencia Prensa Rural
Con la sentencia T-052 de 2017, denominada por las organizaciones sociales como “el fallo irresponsable” de la Corte Constitucional ahonda en la división entre las comunidades campesinas y los pueblos ancestrales que se ubican en la región del Catatumbo. La Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí “Ñatubaiyibarí” había interpuesto un recurso y los magistrados ordenaron al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) “abstenerse de aprobar el acuerdo de constitución de Zona de Reserva Campesina (ZRC) hasta que, conjuntamente con pueblo Barí, se establezca y demarque los territorios ancestrales, la ampliación de los resguardos, el saneamiento y el acceso a sitios sagrados”.
La Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina (ANZORC), denunció que la Corte irrumpe un proceso en el que y se había logrado concertar los límites de la ZRC entre campesinos e indígenas, no obstante, a partir de 2013 se argumenta que su constitución puede estar traslapando territorios ancestrales, y se ha sostenido un “limbo jurídico”, hasta el 3 de febrero cuando la Corte emitió un fallo.
Al impedir que se constituya la ZRC Catatumbo, se niega que campesinos como indígenas, han sido comunidades hermanas, y que no sólo comparten lazos sanguíneos, sino también pobreza, despojo y violencia, que ha dejado el conflicto social y armado en su territorio. Interponer un año con una mesa, en el que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y al INCODER, hacerse cargo de un proceso que en parte ya estaba resuelto.
En primer lugar, existe jurisprudencia que reconoce al sujeto campesino y a las ZRC como un instrumento de acceso a los derechos de los campesinos, además, afirmó que indígenas y campesinos son sujetos de especial e igual protección por parte del Estado y que el acceso a la tierra es uno de sus derechos primordiales. Sin embargo, luego decidió que no, que su decisión iba por ampliar el territorio indígena en menoscabo de los campesinos. Además, la Corte contaba con insumos de la cartografía oficial que demuestra que el polígono o pretensión territorial de la ZRC del Catatumbo no se sobrepone a los resguardos indígenas del Pueblo Barí. Entonces, su aseveración y duda respecto a que la ZRC se traslapa al territorio indígena, no se sostiene, y sólo habla de una voluntad por profundizar una brecha y atizar un conflicto interétnico.
La sentencia ordena la creación de una Mesa Consultiva entre la comunidad indígena Barí y Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT), con el acompañamiento de la ONIC y ANZORC, y el Ministerio de Agricultura. Sin embargo, aún no se instaura y la creación de la ZRC del Catatumbo queda en el limbo.