Fuente: Servindi
Más de dos años y medio de dar lucha en los tribunales acaba de dar como resultado para los pueblos indígenas Awajún y Wampis de Perú, que el Poder Judicial ordene la “suspensión de actividades de exploración” en el lote petrolero 116, ubicado en la selva norte del país, hasta que se realice la consulta previa.
Dicho bloque se ubica en las provincias de Condorcanqui y Bagua, en el departamento de Amazonas; y en parte de la provincia de Datem del Marañón, en la región Loreto.
El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que emitió el fallo, con fecha 28 de marzo, ordena también el retiro de la zona de las empresas Maurel et Prom y Pacific Rubiales Energy, las cuales, según información periodística, tenían intenciones de iniciar sus actividades de explotación este año.
El fallo se dio en respuesta a una demanda de amparo que interpusieron representantes de organizaciones indígenas de los pueblos Awajún y Wampis, en agosto del 2014.
Entre ellos se cuentan los lideres Zebelio Kayap, expresidente de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc), y Wrays Pérez, actualmente presidente del Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis (GTANW).
“Declaramos fundada la demanda de amparo, por vulneración del derecho de participación ciudadana (consulta previa y consentimiento) de las comunidades nativas representadas por los Demandantes, debido a que las entidades estatales Demandadas omitieron realizar el procedimiento de consulta previa”, se lee al inicio de la parte resolutiva de la sentencia.
Como se recuerda, dichas entidades demandadas fueron el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y Perupetro, que por el 2014 aún tenía a su cargo la consulta previa.
Importancia del fallo
Según explica Richard O´Diana Roca, abogado que asesora a la parte indígena, “es la primera sentencia que declarada fundada una demanda de amparo por omisión de consulta de hidrocarburos en la Amazonía”.
Resume así que la medida del juzgado de Lima ordena principalmente tres cosas: “que se retiren las empresas del lote petrolero, que se haga la consulta previa, y que se anulen los decretos que permiten las operaciones en la zona”.
De otro lado, el abogado sostiene que, aunque no se trate de un fallo del Tribunal Constitucional, la medida sienta un precedente para la decena de demandas por omisión de consulta que existen en el país para actividades como minería y petróleo.
O´Diana sentenció finalmente que el fallo es importante “porque le quita piso a aquellos que aseguran que no se puede hacer consulta previa de los lotes entregados en concesión antes del 2011, que es cuando se aprueba la Ley de Consulta Previa en el Perú”.
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), que asesora a las organizaciones indígenas, destacó que con esta decisión el Poder Judicial “se pone a la altura de las circunstancias, y realiza control constitucional de decisiones del poder político, asumiendo su rol de garante de los derechos constitucionales de las poblaciones vulnerables.”
Cabe precisar que las organizaciones civiles que participan en la defensa de la parte indígena son, además del IDL, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), CooperAcción y el Servicio Agropecuario para la Investigación y Promoción Económica (SAIPE).